Error médico y responsabilidad

 

Error médico y Responsabilidad

Ya hemos visto a qué llamamos error o negligencia médica, pero esto no debe confundirse con responsabilidad médica.

Hablamos de responsabilidad cuando podemos exigir al causante de un daño la reparación de este, cuando el médico debe responder por los daños que ha ocasionado.

Para que exista responsabilidad deben darse una serie de requisitos que pasamos a analizar.

Actuación negligente. Ya definimos qué era un error médico, y vimos que consistía en una actuación o una omisión que no seguía los protocolos o guías médicas que obligan a una serie de actos ante una enfermedad. Pero para que exista responsabilidad además deben darse más elementos.

Daño antijurídico. El daño o perjuicio sufrido por el paciente debe ser antijurídico, esto significa que es un daño que el paciente no está obligado a soportar. Pero ¿hay algún daño que el paciente esté obligado a soportar? La respuesta es sí, y lo analizaremos de inmediato.

Un ejemplo evidente puede ser una cicatriz tras una intervención quirúrgica (no estética) que es inevitable, se trata de un daño, pero se entiende que el paciente debe soportar la cicatriz por ser un daño que era necesario en la intervención que requería.

En este caso el daño debe ser soportado por el paciente, sigue leyendo

Todos los riesgos de las intervenciones quirúrgicas son daños que el paciente debe soportar, y el médico debe advertirle que existe posibilidad de que ocurran.

Eso no significa que el médico no deba poner los medios para que los riesgos no se produzcan, sino que, en ocasiones, aunque se pongan los medios son inevitables. Estaríamos ante un daño que debe ser asumido por el paciente.

Hay otras ocasiones donde se produce un grave error médico, pero no produce daños. En ese caso tampoco podremos hablar de responsabilidad y no podremos reclamar.

Pues bien, si el daño es consecuencia de un error médico en ese caso estamos ante un daño antijurídico que sí puede reclamarse y que va a ser el elemento fundamental de la reclamación.

La relación causal.

El último elemento necesario para hablar de responsabilidad es la relación causa-efecto entre el acto u omisión médica y el daño antijurídico.

En multitud de ocasiones sobre todo en los casos de error por falta de actuación, nos encontramos ante un daño que es difícil atribuir al error médico, y está causado por la enfermedad que el paciente padecía.

Si el daño no ha sido producido por el error médico, aunque este sea muy grave, no podremos hablar de responsabilidad.

Un ejemplo conflictivo son los casos en los que por un error diagnóstico no se aplica un tratamiento y la enfermedad se desarrolla sin control. Suelen ser el 80% de los casos que tratamos.

Debemos acreditar que si se hubiese actuado correctamente la enfermedad se podría haber combatido sin causar daños.

Pero qué ocurre cuando el tratamiento no es efectivo al 100%, como suele ser habitual, pues en estos casos se considera que existe una pérdida de oportunidad, y el daño se atribuye a la falta de actuación en el mismo porcentaje que la efectividad del tratamiento.

Es una teoría que desde nuestro punto de vista es errónea, pero con la que nos vamos a encontrar en los tribunales, casi con toda seguridad, Sigue leyendo: ¿Qué se puede hacer ante un error médico?.

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