por poner un ejemplo, un oncólogo que ejerce como tal en un hospital, podrá ser trasladado a un servicio de urgencias para atender caso de COVID-19 u otras patologías cómo infartos o ictus, o tratar en planta o en unidades de cuidados intensivos a pacientes con enfermedades que nada tengan que ver con la especialidad de oncología para la que se han formado, si así lo estima conveniente la dirección sanitaria autonómica. Este hecho, sin duda puede generar numerosas denuncias por negligencias médicasmalas praxis, errores de diagnóstico, omisiones en solicitudes de pruebas e instauraciones de tratamientos que se traducirán en deficientes asistencias con resultados de lesiones o fallecimientos. Para más información puede acceder a la noticia AQUÍ